La propiedad intelectual, una necesidad impostergable en el sistema de salud de nuestro municipio

COMUNICACIÓN

 

La propiedad intelectual, una necesidad impostergable en el sistema de salud de nuestro municipio

 

Intellectual property, a necessity for urgent in the health system of our municipality

 

 

MSc. Valentín L. Balbuena Escalona.

Filial Ciencias Médicas Bayamo. Granma, Cuba.

 

 

Si quisiéramos plantear de manera esquemática algunos hechos importantes, en relación con la propiedad intelectual, podríamos hacerlo de este modo: (ver esquema)

Como se aprecia en esta línea del tiempo, no es hasta casi la mitad del siglo XV de nuestra era, en que se tienen las primeras noticias de esta actividad.

Pero... ¿realmente qué es la propiedad intelectual?

Al respecto existe coincidencia, la mayoría de los autores considera que «La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio». 1,2

Actualmente, la propiedad intelectual se divide en dos categorías:

La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas y…

El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y diseños arquitectónicos.

Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión. 1

Cabe ahora preguntarse: ¿qué son los derechos de propiedad intelectual?

La respuesta es sencilla: los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad (permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión). Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.

La importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

Ahora bien, ¿por qué, en nuestro medio, debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?

Existen varias razones imperativas:

En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura.

En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando.

En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida.

Un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países desarrollen el potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses del innovador y el interés público, proporcionando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

Hay otra interrogante necesaria: ¿qué pasa en nuestro entorno?, ¿cómo se ha implementado la propiedad intelectual? Se ha diseñado un sistema interno de propiedad intelectual que tiene como objetivo general establecer el documento contentivo de los lineamientos que rigen las actividades de protección de la propiedad intelectual en la Filial de Ciencias Médicas Efraín Benítez Popa de la provincia de Granma. En el documento se establece la estructura para el funcionamiento de un grupo coordinador de la propiedad intelectual que, considerando la estructura organizativa de nuestro centro, posee una coordinadora general, subordinada al Dpto. de Ciencia, Innovación y Tecnología, dicho grupo, establece, controla y evalúa la ejecución del conjunto de actividades propias de la protección de la propiedad intelectual. 3

Los actores que participan en la conformación, desempeño, control y evaluación de la gestión de este grupo en la institución, son los siguientes:

1.  Director

2.  Subdirectora de Investigaciones y Postgrado

3.  Jefe del departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología

4.  Coordinadora General

5.  Coordinadora de la Dirección Jurídica

6.  Coordinador del Área Económica

7.  Coordinador de los Órganos de Creación Popular: Fórum, ANIR, BTJ

8. Coordinador de los Órganos Asesores: Consejos Científicos. Comisiones Científicas

9. Coordinadores de las áreas de Salud

Hasta aquí, se aprecia la conformación del grupo de trabajo y su estructura, pero… ¿cómo funciona? Su algoritmo de trabajo es simple:

a) Los coordinadores de la propiedad intelectual de la las unidades, una vez que se determina un resultado que requiere protección contactan con la coordinadora general.

b) La coordinadora general contacta a los autores del resultado y evalúa la conveniencia de proteger, en Cuba y en el extranjero, por cualesquiera de las modalidades de propiedad intelectual los resultados de las investigaciones aplicadas y de otros resultados tecnológicos. Se evalúa también si es conveniente la opción del secreto o si procede su publicación.

c) La coordinadora general realiza las gestiones pertinentes con el resto de los coordinadores del grupo y con la OCPI o el CENDA para realizar el registro pertinente.

¿Cómo podría concluir esta breve comunicación sobre la propiedad intelectual que he querido compartir con ustedes?

No se me ocurre nada mejor, que dejar claro cuál es el alcance de la propiedad industrial y del derecho de autor, que en el caso de la primera abarca toda la información tecnológica especializada, productos y servicios que requieran ser protegidos por cualquiera de las modalidades de propiedad industrial y en la segunda, su alcance incluye todas las creaciones científicas expresadas en forma escrita o en formato digital: Normas técnicas, tesis de grado (doctorado, maestría, especialidad), procedimientos de asistencia médica, obras que utilizan los conocimientos informáticos como los programas de ordenador (software) y las bases de datos electrónicas, así como todas las creaciones científicas que no se describen anteriormente, pero que están comprendidas entre las creaciones que reconoce la ley y el Convenio de Berna, del cual Cuba es signataria.4,5,6

Quiero significar además, que existe el marco regulatorio, la base legal y la estructura del Sistema Interno de Propiedad Intelectual (Resolución No. 21 / 2002 del CITMA, «Manual de Identificación», así como la Ley No. 14 / 77, Ley de Derecho de Autor, el Decreto-Ley No. 68 / 83 relativo a invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen, dentro de otros documentos), por otra parte, recalcar la necesidad impostergable de realizar el levantamiento del potencial de producciones científico técnicas a proteger, en cada unidad de nuestro municipio y por último, exhortarles a empoderarse de los elementos expuestos, con el propósito de que cada uno, como portador de estos modestos saberes, los divulguen y practiquen, como elemento esencial de nuestra soberanía científica y tecnológica.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Propiedad intelectual. Wikipedia la enciclopedia libre. [citado 3 jun 2013]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual .

2. La propiedad intelectual. EcuRed: Enciclopedia cubana. Holguín: UCI; 2012. [citado 3 jun 2013]. Disponible en: http://www.ecured.cu/index.php/La_propiedad_intelectual .

3. Diseño del Sistema Interno de la Propiedad Intelectual (SIPI). Bayamo : Filial de Ciencias Médicas; Diciembre 2010.

4. Cuba. Sistema Nacional de Propiedad Industrial de la República de Cuba. Resolución No. 21 /2002. La Habana: OCPI; 28 de febrero de 2002.

5. Cuba. Ley No. 14 Derecho de Autor. La Habana: CENDA; 28 de diciembre de 1977.

6. Cuba. Ministerio de Salud Pública. Sistema Interno de Propiedad Industrial (SIPI). La Habana: MINSAP; Junio 2005.

 

 

Recibido: 20 de septiembre de 2013.
Aprobado: 26 de septiembre de 2013.

 

 

Valentín L. Balbuena Escalona. Filial Ciencias Médicas Efraín Benítez Popa. Dpto. de Ciencia, Innovación y Tecnología. Bayamo. Granma, Cuba. E-mail: balbuena@fcmb.grm.sld.cu

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